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El Código Civil Ecuatoriano tipifica lo siguiente en su artículo N°7:
Art. 7.- "La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior..."
Luego la ley tipifica las reglas que se observarán y qué se harán en esos casos.
Análisis:
La ley principalmente menciona las situaciones que se preservarán en las uniones civiles y los progenitores que de esta se generan.
El artículo N°7 abarca cinco grandes aspectos:
1- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.
2-El artículo contempla bajo que condiciones las ventajas de la vieja ley persistirán en la nueva ley.
3-El artículo manifiesta ahora cómo se plasmarán los derechos en la nueva ley, y bajo qué marco seguirá su vigencia.
4-El marco por el cual se definirá el gozo alimenticio de los progenitores, así como la administración de bienes.
5-Qué se hará en caso de fallecimiento de una de las partes.
Art. 7.- "La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior..."
Luego la ley tipifica las reglas que se observarán y qué se harán en esos casos.
Análisis:
La ley principalmente menciona las situaciones que se preservarán en las uniones civiles y los progenitores que de esta se generan.
El artículo N°7 abarca cinco grandes aspectos:
1- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.
2-El artículo contempla bajo que condiciones las ventajas de la vieja ley persistirán en la nueva ley.
3-El artículo manifiesta ahora cómo se plasmarán los derechos en la nueva ley, y bajo qué marco seguirá su vigencia.
4-El marco por el cual se definirá el gozo alimenticio de los progenitores, así como la administración de bienes.
5-Qué se hará en caso de fallecimiento de una de las partes.
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