• Asignatura: Derecho
  • Autor: JuniorEnriquez15
  • hace 9 años

20 derechos fundamentales de la persona (Artículo 2 de la cpp).

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Respuesta dada por: pulpd
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1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA2. Se entiende por derechos fundamentales a aquellos que son inherentes al ser humano , cualquiera que sea su raza ,condición ,sexo o religión. A los derechos fundamentales no los crea el poder político , ni la constitución ; estos se imponen al estado y la constitución los propugna Los derechos fundamentales tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad , la libertad ,la igualdad u otro cualquier aspecto fundamental que atente a la integridad de la persona.3. CLASE DE DERECHOS FUNDAMENTALES CIVILES POLÍTICOS ECONÓMICOS Y SOCIALES La persona se encuentra afectada directamente Son aquellos cuando el ciudadano interviene en la vida publica Hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana Derecho a la vida, integridad física. Derecho a la libertad de expresión, al sufragio Derecho al trabajo, a la seguridad social4. D E R E Primera generación Segunda generación Tercera generación Se dio en el siglo XVI. Surge con la declaración de los derechos humanos ; son derecho a la vida, soberanía, igualdad, libertad Surge a partir de la segunda revolución industrial. Derechos economicos,sociales y culturales tienen como objetivo garantizar el bienestar económico Surge en el siglo xx después de la segunda guerra mundial, con la declaración universal de los derechos humanos. Son : derecho a la paz, a la libre determinación de los pueblos, et. 5. CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Proclamada por la asamblea general de las naciones unidas en parís el 10 de diciembre 1948 En sus 30 artículos se detallan los derechos fundamentales civiles culturales económicas políticos y sociales que deben disfrutar todas las personas de todos los países Perú aprobó la declaración de derechos humanos: El 9 de diciembre de 1959, por la resolución legislativa 13282. La que concede a la declaración, para nuestro país el carácter de texto legal6. ‘’ toda persona tiene derecho: A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece’’. El derecho a la vida es un derecho civil y de primera generación, es el derecho principal y la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar otros derechos como de libre expresión, intimidad, etc. Si el sujeto a quien se le concede estos derechos nace muerto.7. Derechos fundamentales del ser en el momento de la concepción •Derecho a la vida •Derecho al reconocimiento judicial del embarazo •Derechos a los alimentos •Derecho a la identidad •Derecho a vivir en un ambiente sano.8. Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración. Principio 2.- Todo concebido tiene derecho a que se le reconozca como individuo de la especie humana y, por lo mismo cuenta con todo los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y las constituciones de los Estados Unidos9. Principio 3.- Todo concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético es único e irrepetible y , por lo mismo. Diferente al de sus progenitores. Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo . Deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y , una vez nacido, fuera de el . Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término en sus padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el estado.10. Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores. Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
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