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RAMA JUDICIAL: Administra Justicia a nombre del estado. Hace efectivos los derecdhos, obligaciones, garantías, libertades consagradas en la ley. Art 1° de la Ley estatutaria de Administración de Justicia.
RAMA EJECUTIVA: Ejerce la dirección política del estado. Y vela por el cumplimiento de las 28 funciones del artículo 189 de la Constitución. (Promulgar Leyes, Administrar recursos, organiza el crédito público, etc)
Además de las tres Ramas, existen Organos autónomos e idependientes que velan por el control de estas ramas, y la salvaguarda del Patrimoniop Público, los derechos fundamentales. Contraloría general de la república, Procuraduría General de la nación, Defensoría del Pueblo.
Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.
El poder legislativoRepresentado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.
El poder judicialEs el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.
Organismos de controlEstán compuestos por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es una entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto.
La Procuraduría formula las políticas generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Su función es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
La Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público. Como su nombre lo indica, los organismos de control velan por que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no vayan a parar al bolsillo de unos pocos. Del mismo modo, estas entidades vigilan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Organización electoralEstá compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones.