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Los derechos individuales son aquellos de los que goza un individuo como el derecho a la vida, a la libertad, salud, expresión, etc. Todos ellos están reconocidos en la Constitución y en la Declaración de los derechos del hombre. Con eso como que no hay mucho problema, son los que conocemos como garatías individuales.
Ahora los derechos colectivos son los que protejen a los grupos etnicos o pueblos en contra de ataques y discriminación, o que les otorgan el derecho amantener su identidad. En el caso de México una muesta de ellos está en el reconocimiento de propiedad colectiva del artículo 27 de la Constitución o en el artículo 2, en donde se reconoce el derecho de los pueblos indigenas a tener sus formas de organización y de gobierno.
Hay quienes señalan que los derechos laborales, como el de huelga o el de coalición, o los derechos comerciales son derechos de este tipo, pero para otros los primero son derechos individuales ejercidos de manera colectiva. Los segundos, es decir los comerciales o de asociación comercial o de asociaciones comerciales o clectivas no lo son toda vez que si hubo una asociación civil o comercial de acuerdo a nuestras leyes surge una persona jurídica distinta (persona moral) en donde los individuos ejercen sus derechos individuales.
Para que tengas una idea más clara piensa en qué tipo de derechos puede ejercer un individuo por si sólo y cuáles no, o en cuales solo los puede ejercer una colectividad.
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