Respuestas
Respuesta dada por:
30
Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1.Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir
Respuesta dada por:
3
Respuesta:
-_-
Explicación:
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años