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interesante que conviene destacar ahora, los
contenidos de tales documentos se repiten, es
decir, dichas leyes municipales han regulado
similares cuestiones en la vida pública de las
ciudades, con sólo pequeñas diferencias según
algunas particularidades locales.
Por ello algunos estudiosos defienden que
hubo en Roma un modelo común, una especie de ley-marco, convencionalmente denominada Lex Flavia Municipalis, de la que se
sirvió la dinastía Flavia en la segunda mitad
del siglo I d.C. para organizar la vida municipal en Hispania según patrones romanos, a
partir de una lex Iulia Municipalis elaborada
bajo Augusto y luego actualizada3. También
se ha conservado parte del estatuto según el
cual funcionó una colonia romana de la Bética, Urso (hoy Osuna), proyectada por Julio
César en el 45 a.C.4.
Creo oportuno destacar la gran importancia que el ámbito científico internacional
ha dado a estos documentos jurídicos de Hispania, ya que no hay testimonios similares en
el resto del Imperio Romano para poder
conocer a fondo cómo se desenvolvió la vida
oficial de las ciudades. Esa atención de los
estudiosos se ha visto renovada en los dos
últimos decenios, a raíz de la aparición de la
citada Lex Irnitana, convirtiéndose la “ciudad romana” en uno de los temas, digamos,
de moda en la Historia Antigua de Roma,
con toda una gran pluralidad de perspectivas
a considerar. En efecto, estudiar la “ciudad
romana”, aparte el conocimiento arqueológico que tenemos de muchas de ellas, implica
profundizar en temas de organización cívica
e instituciones de gobierno locales, senados y
magistraturas; en temas de carácter económico, ya que las ciudades debían controlar sus
propias finanzas y rentabilizar sus patrimonios públicos para subvencionar muchas
necesidades de la vida municipal; en temas
jurídicos, ya que los magistrados y jueces
municipales constituían lo que llamaríamos la
“primera instancia” de la administración
judicial de Roma; en lo relativo a la religión,
ya que la religión oficial en las ciudades, sus
sacerdocios, el mantenimiento de las actividades cultuales, las fiestas, eran cuestiones
controladas por las autoridades municipales;
en temas incluso lúdicos, porque la organización de espectáculos y banquetes sufragados
por los presupuestos comunales incumbía
también a los poderes locales.
Toda esta compleja red de competencias,
todos estos capítulos de la vida pública de
municipios y colonias, constituían una esfera
autonómica de poder que Roma dejaba en
manos de sus sectores dominantes, ya que la
gradual expansión y gigantismo de su imperio
exigió descentralizar muchos asuntos, algo
que percibieron ya líderes romanos con visión
de futuro, así César o Augusto. El estado
romano fue un mosaico de ciudades, con los
territorios que de ellas dependían, y dentro de
sus respectivos ámbitos jurisdiccionales los
gobernantes municipales gozaron de una
amplia capacidad de actuación. Esos dirigentes pertenecían a aquellas familias aristocráticas de las ciudades, cuya posición preeminente se basaba en su riqueza (factor muy
importante), prestigio social, nivel educativo,
Explicación:
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