codigo de comercio el salvador art. 8 , alguien sabe

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Respuesta dada por: SUPL1C4XD
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Esto lo investigue:
Art. 8.-El menor cuyo representante legal o guardador se niegue a dar la autorización a que se refiere el ordinal III del artículo 7, podrá recurrir al Juez a fin de que califique sumariamente el disenso.
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