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PRIMER CONCILIO ECUMÉNICO DE NICEA.
En Primer lugar vale la pena decir que Nicea es una ciudad de Macedonia lugar de Nacimiento del Emperador Constantino.
Fecha del Concilio: 325, Año del Señor.
Número de Padres Conciliares: 318.
Este concilio condenó a Arrio como hereje, puesto que Arrio enseñó que si un hijo es real, entonces un padre debería existir antes que el hijo; por esta razón es que el Padre Divino debió haber existido antes que el Hijo Divino; por ello hubo un tiempo cuando el Hijo no existió, de forma que el Hijo es una criatura de Dios Padre, la más grande, la más antigua y la más perfecta en todo el mundo.
Este Concilio Ecuménico lo presidió el emperador Constantino.
SEGUNDO CONCILIO DE CONSTANTINOPLA.
Fecha: 381, Año del Señor.
Número de Padres Conciliares: 186.
En este Concilio Ecuménico se condenó a Macedonio, Patriarca de Constantinopla, por haber negado la Deidad del Espíritu Santo.
También hay que anotar que en este se fijó el Canon de los Libros Inspirados, tanto los del Antiguo como los del Nuevo Testamento.
TERCER CONCILIO ECUMENICO DE ÉFESO
Fecha: 431, Año del Señor.
Número de Padres Conciliares: 200.
Se condenó a Nestorio, Patriarca de Constantinopla, ya que Nestorio predicaba que Cristo, el hombre, no era Dios. Aseveraba que Dios habitó en el como en un templo y que llegó a ser Dios, gradualmente. El, en definitiva enseñaba que había dos personas en Cristo: Una humana y otra Divina.
Nestorio negó que María, La Virgen, es la Madre de Dios. A la virgen le dió el título de "Cristotokos" porque había dado a luz a Cristo, pero de ninguna manera "Teotokos", pues no pudo haber dado a luz a Dios.
CUARTO CONCILIO ECUMÉNICO DE CALCEDONIA
Fecha: 451
Número de Padres Conciliares: 630.
Condenó el MONOFICISMO (palabra proveniente de la palabra griega 'mono' (única) porque Eutiques negó que Cristo tenía una naturaleza humana verdadera. La naturaleza humana -sostenía Eutiques- se obsorbió y fué alcanzada por la naturaleza Divina como una gota de vino en el océano: Ahora, Cristo solo tiene una sola naturaleza Divina.
EL MONOFICISMO no negaba que antes de la Encarnación había una naturaleza Divina y una naturaleza humana, pero aseveraba que estas dos naturalezas sólo formaban una después de la Unión.
EL TOMO FLAVIANO (de San León, 449) dijo: Cristo es uno, aún siendo Dios y Hombre a la vez. En él hay sin confusión, ni mezcla, dos naturalezas distintas, cada una de las cuales tiene sus propias facultades y operaciones, pero esta dualidad de operaciones se refiere a un sujeto único, a una persona única.
QUINTO CONCILIO ECUMÉNICO DE CONSTANTINOPLA
Fecha: 451, Año del Señor.
Número de Padres Conciliares: 164
La Condenación de los "Tres Capítulos". Condenó, este concilio: A la persona de Teodoro de Mopsuestia; las escrituras de Teodoro de Cyrus contra San Cirilo y la carta de Ibas de Edesa a Moris, Obispo de Hardashir en Persia. En el Concilio de Calcedonia Teodoro de Cyrus e Ibas de Edesa habían sido restaurados a sus Sedes, no obstante, eran realmente Nestorianos y por esta razón fueron condenados junto con Teodoro de Mopsuestía, el maestro o formador de Nestorio y padre espiritual del NESTORIANISMO.
SEXTO CONCILIO ECUMÉNICO DE CONSTANTINOPLA
Fecha: 680 Año del Señor.
Número de Padres Conciliares: 160.
El resultado de este Sexto Concilio fué la condenación de la herejía del MONOTELISMO (del griego: mono= única. Telisis=Voluntad) entre quienes se contó Honorio, el papa romano. No obstante, a este Papa romano -Honorio- se le reconoció, después de su fallecimiento, como "Infalible" en el Concilio Vaticano I en 1870 convocado por la Iglesia Católica Romana.
SERGIO, Patriarca de Constantinopla, pensó que al declarar que había una sola voluntad en Cristo, los Sirios y los Egipcios -los cuales eran monotelistas- volverían a la Comunión Plena con la Iglesia, dando fin al Cisma.
SOFRONIO, Patriarca de la Sede de Jerusalen, se opuso a esta enseñanza calificándola como herética y mantuvo su denuncia expresando que era el monificismo enmascarado.
SÉPTIMO CONCILIO ECUMÉNICO DE NICEA
Fecha: 787, Año del Señor.
Número de Padre Conciliares: 368.
Se determinó en este Concilio que no se rindiera culto de adoración a los Iconos, sino de VENERACION. Además, el Concilio declaró que las figuras de la Cruz y las imágenes Santas hechas de piedra o de cualquier otro material se retendrían. Enseño que éstas no están para ser objetos de adoración en el sentido propio que se le da a Dios, no obstante, son útiles para elevar la mente de la Congregación a los objetos que representan.
Hay razón para saludarlos, honrarlos, venerarlos, quemar velas y ofrecer incienso ante ellos, no solo porque estan de acuerdo con La Tradición de la Iglesia, sino también porque se da tal honor a Dios y veneración a sus Santos, a quienes recuerdan las imágenes (San Juan Damasceno, defensor de la ortodoxia).
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