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Artículo 56°
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. el estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento ya obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. estos no contendrán alguna que califique la filiación.
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. el estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento ya obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. estos no contendrán alguna que califique la filiación.
robinelunico:
jejejje
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