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Desde el 2006, la Corte Constitucional en Colombia abrió la puerta al IVEs, permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias:
Cuando el embarazo pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer, o su vida.Cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto.Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.Consúltanos si tu caso se ajusta a alguna de las circunstancias.
Ten en cuenta que la interrupción del embarazo o aborto es voluntaria. Si tu embarazo se ajusta a alguno de estos casos; pero aún así deseas seguir con él, también puedes hacerlo. La decisión es tuya y nadie puede obligarte a hacer con tu cuerpo algo que no quieras.
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