articulo 347 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , si alguien me puede ayudar
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Artículo 347. El pueblo de Venezuela
es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
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