• Asignatura: Derecho
  • Autor: amil9eovirom
  • hace 8 años

articulo 347 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , si alguien me puede ayudar

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
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