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La tarea de Autoridad de Mesa es una carga pública establecida por la Ley, que prevé sanciones a quienes la incumplen. Las personas que deban desempeñarse como tales serán notificadas mediante telegrama, en el que se les indicará la mesa y el cargo correspondiente.
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Respuesta: No son autoridades de mesa, sino que su función es controlar y fiscalizar el desempeño de las mismas. Por ello, no tienen poder de decisión, pero sí deberán firmar las actas, certificados, telegrama, sobres de votación y fajas de la urna.
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