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. El derecho de todos los trabajadores, sin ninguna distinción, a formar y unirse a organizaciones de su propia elección sin ninguna autorización previa.
. El derecho de los sindicatos a establecer sus propias constituciones y reglas, a elegir a sus representantes en plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular programas, sin ninguna interferencia de las autoridades públicas.
. El derecho de los sindicatos a establecer y a unirse a federaciones y confederaciones y a afiliarse a las organizaciones sindicales internacionales.
. La protección de los sindicatos contra su disolución o suspensión por acción administrativa.
. La protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindicales respecto a su empleo.
. El derecho a la protección de los fondos y de los activos sindicales contra la intervención de las autoridades públicas.
. El derecho de los sindicatos a negociar colectivamente sobre los términos y las condiciones de trabajo y sobre el resto de materias que afectan a la vida de sus miembros.
. El derecho de los sindicatos de ejercer sus actividades en la empresa.
. La protección de los representantes de los trabajadores contra su detención motivada por las actividades sindicales.
. El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a la huelga, como un medio esencial para la promoción y la defensa de sus intereses económicos y sociales
. El derecho de los sindicatos a establecer sus propias constituciones y reglas, a elegir a sus representantes en plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular programas, sin ninguna interferencia de las autoridades públicas.
. El derecho de los sindicatos a establecer y a unirse a federaciones y confederaciones y a afiliarse a las organizaciones sindicales internacionales.
. La protección de los sindicatos contra su disolución o suspensión por acción administrativa.
. La protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindicales respecto a su empleo.
. El derecho a la protección de los fondos y de los activos sindicales contra la intervención de las autoridades públicas.
. El derecho de los sindicatos a negociar colectivamente sobre los términos y las condiciones de trabajo y sobre el resto de materias que afectan a la vida de sus miembros.
. El derecho de los sindicatos de ejercer sus actividades en la empresa.
. La protección de los representantes de los trabajadores contra su detención motivada por las actividades sindicales.
. El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a la huelga, como un medio esencial para la promoción y la defensa de sus intereses económicos y sociales
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