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Respuesta:
En el sistema federal argentino, por imperio de la cláusula del art. 124 CN, la titularidad del dominio de los recursos naturales corresponde a las provincias y, consecuentemente, por vía de principio, la jurisdicción, la que, sólo por excepción, podrá ser de la Nación (18)
Explicación:
Porque en el fondo, lo que se haría con el establecimiento de un registro de posesionarios o propietarios es otorgar un derecho económicamente
si te ayude dame corazón gracias
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