Respuestas
-Defender y vigilar los derechos que la Ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes.
-Realizar acciones administrativas en beneficio de niños, niñas y adolescentes para los casos de inscripción extemporánea de nacimiento, matrícula oportuna, entre otros procedimientos.
Respuesta:
Base Legal.
Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
Funciones.
Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.
Labor de la DEMUNA.
Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.
Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.
Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.
Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.
Cómo se crea la DEMUNA.
Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.
El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.
Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:
Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.
Los propios niños, niñas y adolescentes.
La madre, el padre o cualquier otro familiar.
Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.
Explicación: