cómo es el origen nacional o familiar en la constitución Colombiana

Respuestas

Respuesta dada por: random10500m
0

Respuesta:

Sepa Dios solo hago

Explicación:

No tengo :)

Respuesta dada por: alessandraolivaoli
0

Respuesta:

La doctrina colombiana, recurrentemente, sostenía que en la

Constitución Nacional de 1886 sólo había dos referencias al

derecho de familia: una, en el artículo 23, cuando se disponía que nadie

podía ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o

arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino por orden de autoridad competente y en fonna legal; otra, en el artículo 50, que establecía que la ley determinaría lo relativo al estado civil de las personas y

al patrimonio de familia inalienable e inembargable.

De esta apreciación se concluía que Colombia era pobre, constitucionalmente, en esta materia, lo que no era del todo cierto. En verdad, no se consagraba un esquema como el que hoy contiene la actual

Carta política; pero otros textos sí permitían afirmar que había una

protección jurídica de la familia. Por ejemplo, el del artículo 16 que

regulaba los deberes de las autoridades, orientado a defender la vida,

honra y bienes de las personas; el artículo 38, a través del cual se aseguraba el derecho a la intimidad; el artículo 53, para garantizar la libertad de cultos, etc ..

Pero, aunque se intente ampliar esta visión, no puede dejar de

observarse que la Constitución de 1886 era incompleta en el sector

del derecho familiar, en lo que atañe a la existencia de normas expresas; y que su orientación, o al menos su interpretación en lo relativo a

principios fundamentales, era diversa, porque no de otra manera puede entenderse que únicamente con el correr de los años del siglo XX y

para terminar éste, se haya logrado que la legislación elimine desigualdades evidentes entre las personas-no corregidas en su totalidad todavía-, que estaban albergadas o propiciadas por la Constitución de

Caro y Núñez que, al fin y al cabo, era la que presidía el orden jurídico

de Colombia. En otras palabras: si cabían leyes que discriminaban a

los individuos y eran constitucionales, era porque la Constitución de

1886 abría paso a ello. V gr., el propio Código Civil, en lo referente al

tratamiento de la mujer casada, tenía normas que contenían desigualdades. Fue la ley 28 de 1932 la que le retomó capacidad y no porque

se dijera que el Código era inconstitucional. Lo mismo se puede decir

de las reglamentaciones sobre patria potestad e hijos extramatrimoniales.

Este panorama de la Constitución de 1886 lo que significa es que

ella no regía el derecho de familia, más allá de lo que teóricamente

fuera cierto en que la Carta se tratara como el fundamento general de

validez del derecho positivo. Por ende, el derecho de familia no se

impregnaba de manera directa de la naturaleza y jerarquía constitucional. Los asuntos de familia eran únicamente de la incumbencia del legislador, porque no había determinaciones constitucionales superiores

para él. Los derechos subjetivos familiares y la relaciónjuridica familiar eran típicos o comunes, de orden positivo-legal.

Consecuencialmente, el derecho de familia era sólo una rama

del derecho civil.

La Constitución de 1886 era, pues, silenciosa en los temas del

derecho de familia. Y apenas aisladamente se sostuvo otra cosa,

como se ve en sentencia de junio 6 de 197 4, de la Corte Suprema de

Justicia 1

, en que se lee:

1 o. El artículo 16 de la Constitución define la esencia y la finalidad del poder público: las autoridades, expresión genérica, están instituíJAIME BETANCUR CUARTAS, Derecho Constitucional Colombiano, Colección Jurídica

Bedout. 31. Edición, 1979, Págs. 102y103.

para proteger a los residentes en el territorio nacional en su honra,

vida y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del

Estado y de los particulares. Protección y garantía indispensables para

crear la convivencia humana dentro del orden jurídico.

2o. En este precepto, que aparece en la Constitución de 1886 y

completa la reforrna de 1936, el que da sustento o base a la nonnación

legal de la famüia. A la inicial del Código Civil, y a la j)()steriar de las

leyes 45de1936, 83 de 1946y 75 de 1968.

Mas, sucede que el conocido como "constitucionalismo social",

condujo a que se elevara a la jerarquía constitucional-consagración expresa y no implícita- la familia, lo cual, al decir de LÓPEZ DEL CARRIL 2" ... es reconocer expresamente la necesidad de su existencia

como elemento esencial e indispensable para la vivencia social y quien

dice vivencia social dice sociedad y dice Estado".

Según Hernando Morales Malina 3, el constitucionalismo social

se inició con la Constitución de Weimar, en 1919 y tuvo empuje en las

Cartas de Grecia, en 1927, Irlanda en 1937, Bolivia de 1945, Francia

de 1946, Argentina de 1957, Uruguay 1966, Cuba 1949, Guatemala y

también la de España de 1978 y Perú de 1979.

Con todo se indica que la primera consagración de la familia en

una constitución tuvo lugar, al parecer, en Costa Rica, en el siglo XIX 4

Preguntas similares