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Respuesta dada por:
2
Articulo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera
de las Camaras del Congreso, por proyectos presentados por sus
miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que
establece esta Constitucion.
Articulo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Camara de su
origen, pasa para su discusion a la otra Camara. Aprobado por
ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nacion para su examen; y
si tambien obtiene su aprobacion, lo promulga como ley.
Articulo 79.- Cada Camara, luego de aprobar un proyecto de
ley en general, puede delegar en sus comisiones de aprobacion
en particular del proyecto, con el voto de la mayoria absoluta
del total de sus miembros. La Camara podra, con igual numero
de votos, dejar sin efecto la delegacion y retomar el tramite
ordinario. La aprobacion en comision requerira el voto de la
mayoria absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado
el proyecto en comision, se seguira el tramite ordinario.
de las Camaras del Congreso, por proyectos presentados por sus
miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que
establece esta Constitucion.
Articulo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Camara de su
origen, pasa para su discusion a la otra Camara. Aprobado por
ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nacion para su examen; y
si tambien obtiene su aprobacion, lo promulga como ley.
Articulo 79.- Cada Camara, luego de aprobar un proyecto de
ley en general, puede delegar en sus comisiones de aprobacion
en particular del proyecto, con el voto de la mayoria absoluta
del total de sus miembros. La Camara podra, con igual numero
de votos, dejar sin efecto la delegacion y retomar el tramite
ordinario. La aprobacion en comision requerira el voto de la
mayoria absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado
el proyecto en comision, se seguira el tramite ordinario.
Floosy2481:
Gracias
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