Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:Se denomina interés privado al interés particular, ya sea personal, laboral, económico o financiero, de la persona que ejerce la función pública o de aquellos sujetos o grupos a los que pertenece o con quienes se relaciona o ha relacionado. El interés privado no debe ser necesariamente pecuniario
Explicación:
:v
Preguntas similares
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 7 años