Respuestas
Respuesta:
Autonomía: Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus
finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que
pueda tomar. Todos los individuos deben ser tratados como seres autónomos y
las personas que tienen la autonomía mermada tienen derecho a la protección.
Beneficencia: “Hacer el bien”, la obligación moral de actuar en beneficio de los
demás. Curar el daño y promover el bien o el bienestar. Es un principio de
ámbito privado y su no-cumplimiento no está penado legalmente.
No-maleficencia: Es el primum non nocere. No producir daño y prevenirlo.
Incluye no matar, no provocar dolor ni sufrimiento, no producir incapacidades.
No hacer daño. Es un principio de ámbito público y su incumplimiento está
penado por la ley.
Justicia: Equidad en la distribución de cargas y beneficios. El criterio para
saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista de la justicia, es
valorar si la actuación es equitativa. Debe ser posible para todos aquellos que
la necesiten. Incluye el rechazo a la discriminación por cualquier motivo. Es
también un principio de carácter público y legislado.
Explicación: