Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Explicación: derecho a la personalidad y derecho a la intimidad
Preguntas similares
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años