• Asignatura: Derecho
  • Autor: anairda1424
  • hace 1 año

como surgen los derechos humanos en colombia teniendo en cuenta la constitucion de 1991


hadelahozrendonestu: ayudaaaaaaaaaaa

Respuestas

Respuesta dada por: Boomsniper123
3

Explicación:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. ... Tales derechos, expuestos en diecisiete artículos, son compendiados en el 2º, en estos cuatro: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión social.

Respuesta dada por: archilahilary01
2

La teoría constitucional suele clasificar los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. Dicha tipología alude a una suerte de itinerario histórico que muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos, según las exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales derechos radica en la dignidad humana, considero acertada y útil la referencia hecha por el profesor Angelo Papacchini en su libro Los Derechos Humanos, un desafío a la violencia, a cada una de esas categorías según el paradigma de la dignidad humana vigente en el momento en que cada una de ellas se formula.

Un buen ejemplo de los derechos de primera generación lo encontramos en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamada por "los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional", en el inicio de la revolución (agosto 26 de 1789). Tales derechos, expuestos en diecisiete artículos, son compendiados en el 2º, en estos cuatro: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión social. Pensando en los términos de Papacchini y tomando el concepto de dignidad humana postulado por Kant (" Tratar al otro como un fin y no como un medio") podemos afirmar que los ideólogos de las postrimerías del siglo XVIII juzgaban que el tratamiento del hombre como sujeto digno exigía el reconocimiento y la protección, por las autoridades estatales, de los derechos y las libertades, resumidos en el artículo 2º de la declaración y explicitados en el resto de esa misma declaración.

En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11 a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir y de convertirse en órgano del poder).Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se cristalizan en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias, los derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica. Que es preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.

En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales") y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.

En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82).

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