Cuáles son los requisitos para ser miembro del Jurado Nacional de elecciones

Respuestas

Respuesta dada por: lorendealba31
1

Respuesta: Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

Menores de 18 años y mayores de 61 años.

Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

Explicación:

son parte de los requisitos ☺

Respuesta dada por: britzi2015
0

Respuesta:

Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

Menores de 18 años y mayores de 61 años.

Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

Explicación:

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