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El artículo 879 del Estatuto Tributario establece que existe exención del gravamen a los movimientos financieros, cuando se realicen retiros de las cuentas de ahorro cuyo valor no exceda mensualmente de trescientas cincuenta (350) unidades de valor tributario (UVT), sin importar si el titular de la cuenta.
Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.
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