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Respuesta:
La Constitución actualmente en vigor fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Explicación:
Respuesta:
hay diferencias entre los mismos, diferirán consiguientemente las
constituciones”.1
Según Aristóteles, en la polis debe darse una división de funciones, en la que un órgano denominado asamblea deliberante
resuelve sobre los asuntos comunes; al segundo, llamado grupo
de magistrados, se le encomienda resolver sobre ciertos asuntos,
el juzgar y el mandar es por excelencia lo propio del poder. Por
último, un cuerpo judicial encargado de dirimir controversias
mediante tribunales, mismos que se encontraban organizados
por materias para un mejor funcionamiento.
A partir de la doctrina aristotélica, numerosos pensadores
han planteado la necesidad de diferenciar, e incluso separar las
funciones del poder público.
Así, Polibio, Cicerón, Tomás de Aquino, Marcillo de Padua,
Maquiavelo, Bodino (quien ya plantea la existencia de cinco
formas de soberanía y la necesidad de un Poder Judicial autónomo), y Puffendorf, no pueden ser ignorados entre los más
sobresalientes.
En vía de ejemplo, se puede señalar que Cicerón, al respecto,
escribió que “si en una sociedad no se reparte equitativamente los
derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad
y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en
el orden establecido”.2
Por su parte, Polibio, al referirse a la organización gubernativa de Roma, expresó:
...el gobierno de la república romana estaba refundido en tres
cuerpos, y en todos los tres tan balanceados y bien distribuidos los
derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza
si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con
razón, pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que
es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, aparecerá aristocrático, y si al poder del pueblo se juzgará que el
Estado es popular.3
Sin embargo, en ninguna de estas doctrinas encontraremos
concepciones teóricas significativamente distintas de las elaboradas por Aristóteles para los efectos del presente trabajo. Es por
ello que abordo los antecedentes a partir de los sistemas anglosajón y francés, en donde Locke y Montesquieu infirieron los
principios teóricos de la organización constitucional occidental
bajo cuyo esquema se proyecta el sistema político mexicano.
Explicación:
se que es mucho espero te ayude