3 Conformado por cinco miembros, los cuales em elegidos anualmente cada uno.​

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Respuesta dada por: fatimaescate13
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Explicación:

Integrantes: Se encuentra constituido por Parlamentarias y Parlamentarios Andinos del Estado Plurinacional de Bolivia, la Republica de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y República del Perú. Estos Representantes de los pueblos de los países miembros son elegidos por sufragio universal. En el caso de Bolivia, Ecuador y Perú para ejercer con exclusividad su función de Parlamentarios Andinos; mientras que en el caso de Chile y Colombia para ejercer una doble condición de Legisladores Nacionales y de Parlamentarios Andinos. (Reglamento General del Parlamento Andino, Título 1, Capítulo 1, Artículo 7).

Dirección:  La Plenaria es considerada el “Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino” (Reglamento General, Titulo 2, Capítulo II, Art. 33). Está compuesta por cinco (5) Parlamentarios Andinos representantes de cada uno de los países miembros (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú).

Para la toma de decisiones como reformas al reglamento, presupuesto general, elección de autoridades y dignatarios, suspensión y cesación del mandato de Parlamentarios Andinos, sesiones por fuera de la Sede Central y, aprobación del Plan de Desarrollo Institucional, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Las atribuciones y deberes de la Plenaria están definidas en el Acuerdo de Cartagena, el Tratado Constitutivo y el Reglamento General.

Funcionamiento: En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, funciona la Oficina Central del Parlamento Andino, administrada por el Secretario General, quien además es el Jefe de la Misión Diplomática frente al Estado colombiano.

Existen Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino, en cada uno de los Países Miembros como órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás miembros del Parlamento Andino, al igual que con el correspondiente Parlamento Nacional y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país  

Mesa Directiva

La Mesa Directiva es el Órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino” (Reglamento General, Titulo 2, Capítulo III, Art. 40). De esta manera, sus funciones están dirigidas a la organización del Parlamento Andino, la coordinación de las Plenarias y Comisiones, así como el ordenamiento y reforma de los Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar, entre otras (Reglamento General, Titulo 2, Capítulo III, Art. 43).

Está conformada por el Presidente, los Vicepresidentes del Parlamento Andino y el Secretario General. Para poder sesionar requiere la presencia mínima de tres de sus miembros.  

Comisiones Permanentes.

Las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del Proceso de Integración Andina. (Reglamento General, Art. 49)

Cada Comisión se encuentra conformada por un Parlamentario titular de cada país miembro. Los integrantes de las Comisiones serán nombrados por la Plenaria o en su receso por la Mesa Directiva, previo acuerdo entre las representaciones parlamentarias nacionales. (Reglamento General, Art. 51)

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