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El derecho a la protesta social se ha entendido como el conjunto de derechos fundamentales de: 1) Asociación o reunión pacifica; 2) Libertad de expresión, y 3) Huelga y otras garantías relaciona- das, en la ejecución de circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar.
Explicación:
corona pliiiiiiiiiiiiiiiis
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