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Hola!!!
Artículo 40: El pueblo de Caucete, dicta su Carta Orgánica Municipal, de conformidad a los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, consagrados en la Constitución de la Nación Argentina y en la de la Provincia de San Juan.
Ciudades Artículo 2º Serán reconocidos como Municipios las poblaciones estables de más de dos mil (2.000) habitantes. Aquellos que tengan más de diez mil (10.000) habitantes serán ciudades.
La Carta Orgánica es una verdadera Constitución local que expresa el aspecto más importante de la autonomía municipal, ya que es la base del sistema jurí- dico e institucional de la Ciudad y donde se establecen los principios y normas que regulan la forma de gobierno, las finanzas locales, la administración.
En relacion a tu pregunta:
Si La Ciudad De Cordoba Se Rige Por La Carta Organica.
Respuesta:
creo que rige por la carta orgánica