Cómo podemos hacer para garantizar tanto el libre tránsito como el derecho a la manifestación pacífica.
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el libre transito lo garantiza el articulo 41- del derecho al transito y la residencia, como tanto el derecho de la manifestación pacifica lo garantiza el articulo 32- de la libertad de la reunión y manifestación
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ESPERO TE AYUDE :)
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