Qué quiere decir el artículo 289 de la constitución política cuando plantea que los departamentos tiene autonomía para la la administración de los asuntos seccionales de planificación y promoción de desarrollo económico y social dentro de su territorio? ​

Respuestas

Respuesta dada por: nicollegilvasquez
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Respuesta:

Artículo 298

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Explicación:

dame corona plis


lilibethtapia81: no es ese es el 289
Respuesta dada por: xaea630
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Respuesta:

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Explicación:


lilibethtapia81: no es ese es el 289
xaea630: lo siento bro me equivoce
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