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El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Resolución A/RES/64/292.
Explicación:
Espero te ayude
joselyntatiana66:
gracias
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si por supuesto ya que es fundamental para las familias y comunidades que lo necesitan
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