¿Qué diferencias había entre los gobernadores y el cabildo?

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Respuesta dada por: sarakvelasquezg
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Respuesta:Dicha unión o mezcla puede interpretarse, no en el sentido aparente de que hubiesen desaparecido ambas repúblicas para formar una sola, sino como que ambas compartían ya la misma Iglesia y la misma Monarquía, sin perjuicio de sus demás particularidades, que justificaban el seguir hablando de dos repúblicas y no de una. O sea, que la idea de Solórzano no habría sido otra que destacar el mayor grado de integración que, a esa altura de los tiempos, exhibía la sociedad indiana, comparada con el momento inicial de la conquista, mas sin llegar a la fusión total. Es de notar que el jurista no sólo habla de repúblicas, en plural; también se refiere a la república de las Indias, en singular, es decir, como sinónimo de monarquía indiana.

La noción clásica de república, cuando no se trataba de la república ideal, estuvo asociada a comunidades, ciudades o pueblos identificados con nombre propio, distinguibles unos de otros, y en el mismo sentido comenzó a ser usada en América. Así, fue aplicada a cada una de las culturas aborígenes: república de los aztecas, república de los tlaxcaltecas, república de los mayas, república de los chibchas.

Es el significado con que la emplea Margarita Menegus Bornemann, quien parece adoptar, además, otro más amplio, cuando se refiere a las tratativas de los españoles para organizar a los naturales dentro de un "régimen político en común, o sea en república". En todo caso, requiere cierta condición de orden: "fue tarea del Estado español promover la república entre los indios, entendiéndose por ello, la vida urbana, política y ordenada", sin extenderse más en la definición, y dejando en la oscuridad un concepto más preciso28.

Quizá a impulsos de la política integradora de la Corona castellana, cuyo objetivo último era la conformación de una sola sociedad indiana, en la que se fundiese el elemento indígena con el español, se fue desplazando el uso del vocablo hacia el conjunto de la población indígena y, por analogía, por identidad de razón, al conjunto de la población española, como se pudo comprobar en Solórzano.

La ampliación del objeto "república", abarcador, en esa nueva etapa, de la totalidad de las culturas indígenas, demandó un esfuerzo de abstracción de sus rasgos peculiares. Tan racional o ideal fue la, así creada, "república de los indios", que difícilmente pudo ser reconocida por sí misma, atendidas las notables diferencias que presentaban sus componentes, como un sector definido de la gran sociedad indiana. Unicamente por comparación, y contraste, con la población española fue posible definirla, quedando más como una creación intelectual que como realidad observable.

Explica Alfonso García-Gallo que el conjunto de la comunidad o pueblo presentó en las Indias una complejidad de que carecía en España. Las diferencias que separaban a españoles e indígenas eran muy profundas en carácter y en cultura. No se podía hablar, pues, de una sola comunidad, sino de dos. Pese a sus profundos contrastes, que justificaban hasta un tratamiento legislativo distinto, ambas repúblicas estaban llamadas a unirse. Su situación respectiva no era, sin embargo, la misma. Si la de los españoles tenía cierta homogeneidad, la de los naturales carecía de ella, al abarcar desde las formas más rudimentarias de organización social, de tipo familiar, hasta las más desarrolladas, de carácter propiamente estatal29.

La comunidad de españoles, en su vinculación política con el rey -escribe Carlos J. Díaz Rementería-, se basaba, para los conquistadores y nuevos pobladores, en la idea de contrato o pacto. Por su lado, la unión de los naturales con el monarca se quiso hacer derivar del libre acatamiento y elección, lo que, de por sí, llevó también cierta impronta de pactismo, que nos acercaría a la idea romana. Libertad, vasallaje, pues, pero, además, mantenimiento de la ancestral institución del cacique, así como puesta en práctica de una política de reducción a pueblos, fueron las bases sobre las que se construyó la república, comunidad o sociedad política de los indígenas. Ello, con independencia de que más adelante, en el siglo XVIII, dejara de utilizarse el concepto de república, porque en la realidad sus características subsistieron hasta el final del período hispánico30.

La dos repúblicas compartieron las mismas autoridades superiores y el mismo Derecho indiano, incluida la misma constitución política, y, bajo ese orden jurídico-político común, cada una tuvo sus propias autoridades locales y su propio ordenamiento jurídico. Las comunidades indígenas mantuvieron _como se recordó_ a sus caciques y algunas llegaron a contar con cabildos exclusivos. Además, la Corona castellana reconoció la vigencia de sus buenas leyes y costumbres, anteriores y posteriores a su incorporación a ella, ordenando que fueran aplicadas en subsidio de las leyes de Indias. A su vez, los españoles formaron sus propios cabildos y, en subsidio del Derecho indiano, se rigieron por el de Castilla31

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