• Asignatura: Derecho
  • Autor: juliancho08
  • hace 9 años

Explicacion Articulo 90Constitucion Politica de Colombia
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste"
PORFAVOR UNA EXPLICACION BREVE PARA ESTE ARTICULO

Respuestas

Respuesta dada por: robvilla1
1
Se me ocurre que por ejemplo una persona conduzca su automóvil sobre una carretera de la cual el Estado es el responsable y por alguna razón dejaron mal colocada alguna señalización y este sufre un accidente que lesiona al conductor este (el Estado) tendría la obligación de cubrir los gastos y compensaciones patrimoniales derivadas del daño físico que sufriera el conductor.
Respuesta dada por: Rafajrm2007
0

Respuesta: Que debo responder con mi patrimonio a otra persona

Explicación: Espero que te sirva me das corona la necesito

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