• Asignatura: Derecho
  • Autor: cynthiaayala2581
  • hace 2 años

cuales son las obligaciones de los partidos políticos ?​

Respuestas

Respuesta dada por: mviolante69
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Respuesta:

Artículo 38 INE

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus  actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus  militantes a  los  principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de  los demás partidos políticos y  los derechos de los ciudadanos;

b)  Abstenerse  de  recurrir a la violencia  y a  cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el  mínimo de afiliados en  las  entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema  y color o colores que tengan registrados, los cuales  no  podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya  existentes;

e) Cumplir sus normas de  afiliación  y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de  candidatos;

f) Mantener en  funcionamiento  efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una  publicación  trimestral  de divulgación, y otra  semestral  de  carácter teórico;

i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política; iones de los partidos políticos nacionales:

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen,  así como  en  los tiempos que les corresponden en  las estaciones de radio y en los canales de televisión,  la  plataforma electoral que sostendrán en la elección de que  se trate;

k) Permitir la práctica de  auditorías  y  verificaciones por los órganos  del Instituto  facultados  por  este Código así como entregar la documentación que  dichos  órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al  Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de  los diez días  siguientes a la fecha en que  se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un  plazo que  no exceda de 30 días  naturales contados a partir de la presentación de la  documentación correspondiente.

m) Comunicar al Instituto,  dentro  de  los  diez días siguientes a  que  ocurran, los cambios  de los integrantes  de  sus  órganos  directivos,  o  de su domicilio social;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

o) Aplicar el financiamiento  de  que dispongan, por cualquiera de  las modalidades establecidas en este Código,  exclusivamente para  el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña  y campaña, así  como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;

p) Abstenerse, en su  propaganda política  o electoral,  de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que  calumnie a  las  personas.  Las quejas  por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva  del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de  investigación en los términos establecidos en  el  Libro Séptimo  de este Código. En  todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo  dispuesto por  el primer párrafo  del artículo 6o. de la  Constitución;

q) Abstenerse  de utilizar símbolos religiosos,  así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de  carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse  de realizar  afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar  la  equidad y  procurar la paridad de los géneros en  sus órganos  de dirección y  en las candidaturas a cargos de elección  popular;

t)  Cumplir con las obligaciones que  este  Código les establece en  materia  de transparencia  y acceso a su información; y

u) Las demás que establezca este  Código.

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