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La Convención de Ginebra de 1951 establece cinco causas o motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social determinado. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.
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