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La persona natural actúa por sí misma y a mutuo propio. ... La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios.
Explicación:
Espero te sirva y ten una linda tarde :)
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