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Respuesta dada por:
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Artículo 165.- Para ser Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta y cinco años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura. ... está respuesta té ayudará sii eres Ecuatorian@
VALE111122223333:
Jajaja,gracias por la ayuda
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