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Acuso recibo de sus escritos radicados con los números 2004-01-026034 y 2004-01-026820, mediante los cuales
pregunta sí de acuerdo con normas constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la Ley 222 de 1995, que
modifica el Código de Comercio, a la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerza Militares "ACORE",
con personería jurídica reconocida por los antes denominados Ministerios de Justicia y de Trabajo y Seguridad
Social, le son aplicables por interpretación analógica, las normas que regulan la revisoría fiscal en el ordenamiento
mercantil, al carecer las sociedades civiles, sin animo de lucro, de disposición expresa. En caso afirmativo, sí el
revisor fiscal de la citada Asociación, quien además de ser contador público titulado, es miembro y asociado de la
misma, estaría inhabilitado para ejercer el cargo, en los términos del numeral 1º, artículo 205 del C. de Co.