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La Bioseguridad, entendida como la Seguridad de la Biotecnología moderna ha sido mencionada en varios
artículos de la Constitución del Ecuador, por lo cual, incluso para regular la prohibición de los cultivos y
semillas transgénicas y sus excepciones que establece la Constitución, la bioseguridad es importante para el
país.
En cuanto a este aspecto en la Constitución del Ecuador aprobada en el 2008 en su artículo 401, prohíbe los
cultivos y semillas transgénicas con la única excepción de casos de interés nacional debidamente
fundamentados por la Presidencia de la República y aprobados por la Asamblea Nacional. El mismo artículo
en un segundo párrafo ratifica que el Estado regulará bajo estrictas normas de Bioseguridad, el uso y el
desarrollo de la Biotecnología moderna y sus productos, (exceptuando los cultivos y semillas transgénicas
que como se ha dicho tendrán otro tipo de tratamiento) así como su experimentación, uso y comercialización.
El Art. 401, responde ante la presión y la gestión intensa realizada por los grupos ecologistas durante la
elaboración de la actual Constitución, en donde asesoraron permanentemente a muchos legisladores. Sin
embargo, el país no puede ignorar ni quedarse rezagado de los avances científicos, y del potencial que se
viene en torno a la Biotecnología y que debe ser regulado precisamente con normas de bioseguridad.
Además de contar con el mandato constitucional referido, existen varias normas (leyes orgánicas y ordinarias)
que de manera tangencial hacen referencia al tema de los organismos genéticamente modificados y la
Bioseguridad; así tenemos, la ley Orgánica de Salud Pública, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
que contienen artículos relacionados al tema.
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