Los derechos fundamentales contemplados en la Constitución política de Colombia artículo 60​

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Respuesta dada por: kiarayarleque981
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ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la

propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las

medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá

a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores,

condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley

reglamentará la materia.

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