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ESTADO CIVIL
El estado civil comprende el conjunto de cualidades o condiciones que posee una posee que generan consecuencias de índole jurídica a su posición en una comunidad, frente a su familia y para sí misma. Es propio de las personas físicas o naturales.
Es un atributo de la personalidad y por esto origina en el individuo una serie de deberes y obligaciones, ventajas, entre otras consecuencias.
Comprende tres estados:
→ El estado personal (Status personae).
→ El estado político (Status civitatis): conjunto de cualidades o condiciones que son relevantes jurídicamente hablando y que refieren a la posición del individuo frente a una determinada comunidad política.
Los principales elementos que le conforman son:
• Ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos.
Dicho esto, la república de Colombia se reconoce como estado civil de derecho (en el ámbito político, al conferirle el derecho al voto a sus ciudadanos) entre los años 1810 – 1816, que comienza la transición que lleva al derecho al sufragio.