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Mmm no bro la fe se demuestra , no por un documento .................
por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el
Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el
numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 15 de la
Ley 133 de 1994 y el artículo 15 del Decreto 782 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Interior evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 15 de la Ley 133 de 1994, referente a las Entidades Religiosas con las cuales
suscribió el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, en cuanto al
reconocimiento de su personería jurídica especial, la garantía de duración por su estatuto y
número de miembros;
Que el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, regula lo contemplado en
los literales d) y g) del artículo 6 y el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 133 de 1994, así
como lo establecido en el artículo 1 de la Ley 25 de 1992;
Que el Ministerio del Interior tiene la competencia administrativa relativa a la negociación
y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno establecida en el artículo 15 del
Decreto 782 de 1995;
Que en el proceso de negociación del Convenio de Derecho Público Interno, se trataron
materias asignadas a los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de
Educación y de Salud, requiriendo la asesoría de estos;
Que el señor Ministro del Interior, mediante oficio 619 del 9 de octubre de 1997, sometió a
control previo de legalidad ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
el Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado colombiano y algunas Entidades
Religiosas Cristianas no Católicas;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante pronunciamiento
radicado bajo el número 1049 del 28 de octubre de 1997 y concepto adicional del 24 de
noviembre de 1997, declaró ajustado a ley el Convenio de Derecho Público Interno entre el
Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas