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Respuesta:
Lo llamamos control constitucional
judicial, y en otra, más restringida aún que
la anterior, el control Constitucional es
ejercido por los organos Jurisdiccionales
dentro de los cánones de un proceso
judicial. Se trata en ese supuesto del
control constitucional juridiccional.
Explicación:
ESPERO HABERTR AYUDADO.
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