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31 de la Constitución Política del Estado, mismo que a la letra establece: “las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
Explicación:espero averte ayudado :)
heheh4bb3:
busco la del articulo 32 una interpretacion
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