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Los sujetos de esa justicia no eran individuos considerados iguales y con derechos individuales sino personas con diversas “calidades”, pertenecientes a diferentes corporaciones que les daban acceso a diferentes tipos de derechos y de consideraciones por parte de los jueces. El derecho era concebido como un complejo de normas positivas de diverso origen (regio, foral, capitular), consuetudinarias, doctrinarias y religiosas que tenían potencialmente la misma capacidad de modular las decisiones del juez.
El lenguaje predominante de la justicia y la política en la sociedad colonial era cristiano, organicista y consensualista.Desde los primeros días de la revolución en el Río de la Plata este lenguaje sufrió fuertes impugnaciones.
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