Respuestas
La justificación del precedente
Desde épocas tempranas, la Corte Constitucional ha venido tratando el tema acerca de cuál es el valor de la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico-constitucional[1], dado que según el artículo 230 de la Constitución las sentencias, como la doctrina o los principios generales de derecho, constituyen un criterio auxiliar de orientación para los jueces, quienes están sometidos única y exclusivamente al “imperio de la ley”.
La interpretación que realizó la Corte para dar cuenta del carácter vinculante de la jurisprudencia consistió en una comprensión ampliada de la noción de “ley” contenida en la disposición constitucional. Así se le atribuyó un significado complejo y compuesto por un sentido formal o textual y otro material o sustantivo. El primero viene dado por la idea de que la ley es el texto o la expresión escrita que produce el legislador para regular el comportamiento de los ciudadanos. En consecuencia, constituye “ley” toda norma positiva y plasmada en algún documento escrito (físico) creado por el órgano legislativo.
Sin embargo, esta idea es primaria e insuficiente en la medida que no da cuenta de la naturaleza de los Estados Constitucionales contemporáneos y la enorme complejidad que supone la dinámica de los actuales sistemas jurídicos. Por ello, la Corte introdujo una segunda variante conceptual consistente en que la ley es dependiente de la interpretación, entendida como el ejercicio cognitivo o volitivo de atribución de significado. Esto implica que la ley por sí misma no dice nada, no tiene voz propia, a menos que los operadores jurídicos le adjudiquen sentidos o constaten los significados que puedan tener las palabras o expresiones usadas por el legislador.