• Asignatura: Historia
  • Autor: isaacjuarez859
  • hace 2 años

¿A qué se consideraba delito de disolución social?​

Respuestas

Respuesta dada por: mirandajuarez1708
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Respuesta:

coronita

Explicación:

Actualmente, uno de los criterios más consolidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia penal es que los tipos penales deben cumplir, sin excepción alguna, con el principio de taxatividad. Este principio implica que el grado de precisión debe permitir que los destinatarios de las normas penales comprendan las conductas típicas y sus respectivas sanciones.[1] Lo anterior persigue una doble finalidad: por un lado, brindar seguridad jurídica a la ciudadanía y, por el otro, evitar la imposición de penas arbitrarias por parte de la autoridad.

Sin embargo, en el pasado, dicho tribunal llegó a reconocer la constitucionalidad de tipos penales que, sin lugar a duda, vulneraban dicho principio. Un ejemplo sobresaliente es el delito de disolución social consagrado en el artículo 145 del Código Penal Federal que estuvo vigente en las décadas de 1940 a 1970. Al resolver el Amparo Directo 2835/60, la Primera Sala negó la protección constitucional contra el acto concreto de aplicación del precepto que contemplaba ese delito.

Un análisis meramente técnico-jurídico de los razonamientos de la sentencia parece insuficiente para comprender el motivo por el cual el caso fue resuelto en ese sentido. Por ende, el presente trabajo emprende un análisis contextual e histórico de la sentencia para lograr comprenderla. La importancia de este fallo radica en que la Suprema Corte, subordinada al Ejecutivo, permitió que el régimen autoritario utilizara el sistema penal como un arma de persecución política. En un panorama más extenso, es una manifestación de que el máximo tribunal de la federación se encontraba subordinado al Poder Ejecutivo y que su actuación en materia penal se limitaba a convalidar la política criminal dictada por el partido hegemónico.

Para sustentar esta afirmación, en primer lugar, serán explicados brevemente los hechos del caso, las consideraciones y los resolutivos de la sentencia. En segundo lugar, será abordado el contexto internacional en el que la legislación incorporó el delito en estudio y, asimismo, el contexto durante los hechos del caso concreto. En tercer lugar, el presente trabajo abordará el contexto político nacional de la época y el papel que desempeñó la Suprema Corte en el mismo. Con base en lo anterior, para culminar, serán precisados los razonamientos conclusivos.

En 1959 los miembros del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana encargados del Ferrocarril del Pacífico se declararon en huelga. Unas cuantas horas después, esta manifestación fue declarada ilegal por las autoridades en materia laboral, quienes ordenaron a los participantes reanudar sus labores en las veinticuatro horas siguientes. Antonio Gómez Rodríguez, además de no obedecer la indicación, impidió que otros continuaran sus labores y, presuntamente, colocó clavos en los cambios de vías del ferrocarril para impedir el movimiento de trenes. Consecuentemente, fue detenido, procesado y sentenciado a tres años de prisión en primera instancia por el delito de disolución social; resolución que fue confirmada en apelación.

En contra de esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo y alegó, fundamentalmente, que el tipo penal resultaba ambiguo. La Primera Sala de la Suprema Corte conoció del asunto y, con base en un estudio de los elementos del tipo y su ratio legis, determinó que la norma impugnada no violentaba el principio de exacta aplicación de la ley penal. Asimismo, dada la relevancia del servicio ferrocarrilero, resolvió que la conducta del quejoso encuadraba en el tipo penal al constituir un acto de sabotaje que perjudicaba la vida económica del país. Consecuentemente, negó la protección de la justicia constitucional.

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