Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.- El Perú es República democrática. El Poder del Estado emana del pueblo, y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 2.- El Estado es uno e indivisible.
Artículo 3.- El territorio del Estado es inalienable.
Artículo 4.- Son peruanos los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, siempre que se domicilien en la República, o se inscriban en el Registro Civil o en el Consulado respectivo. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú.
Artículo 5.- Los extranjeros mayores de edad, domiciliados en la República por más de dos años consecutivos y que renuncien a su nacionalidad, pueden nacionalizarse. La nacionalización se otorga con arreglo a la ley, y sólo produce efectos individuales.
No pierden su nacionalidad de origen los nacidos en territorio español que se nacionalicen peruano, previos los trámites y requisitos que fije la ley y de conformidad con lo que se establezca en el tratado que, sobre la base de la reciprocidad, se celebre con la República Española.
Artículo 6.- La extranjera casada con peruano adquiere la nacinalidad de su marido. La peruana que se cada con extranjero conserva la nacionalidad de su marido. La peruana que se cada con extranjero conserva la nacionalidad peruana, salvo renuncia expresa.
Artículo 7.- La nacionalidad peruana se pierde: 1º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera, sin permiso del Congreso, o por aceptar empleo de otro Estado, que lleve anexo el ejercicio de autoridad o jurisdicción; y 2º Por adquirir extranjera. el caso de reciprocidad previsto en el segundo párrafo del artículo 5o.