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Respuestas

Respuesta dada por: lasserx
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Explicación:

cuerdos bilaterales de migración laboral – Convenios celebrados entre dos Estados, que son jurídicamente vinculantes y se refieren esencialmente a la cooperación interestatal en materia de migración laboral.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Acuerdo-tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, con inclusión de la migración de refugiados y personas desplazadas, anexo de la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (Revisada) (1º de julio de 1949), aprobada en el contexto del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Nº 97) (aprobado el 1º de julio de 1949 y en vigor desde el 22 de enero de 1952).  

Nota: En algunos casos, los acuerdos comerciales y las plataformas de cooperación regional también establecerán disposiciones relativas a la movilidad de la mano de obra.

admisión humanitaria – Proceso que ofrece una vía de admisión en un país con carácter temporal o permanente a personas o grupos de personas que requieren protección. La admisión humanitaria suele ser un proceso acelerado que se aplica en el caso de las personas que necesitan protección, incluidos, entre otros, los refugiados, las personas con necesidades apremiantes de protección, los migrantes en situación de vulnerabilidad, los miembros de la familia extendida o las personas que necesitan asistencia y cuidados médicos.

Nota:  La admisión humanitaria es un proceso acelerado que se puede aplicar a una determinada población cuando esta se encuentre en situación de extrema inseguridad o vulnerabilidad y tenga necesidades apremiantes de protección. En el momento de la admisión, se suele conceder a los beneficiarios una condición jurídica específica, normalmente de carácter temporal; además, se evalúa periódicamente si la persona concernida sigue necesitando protección.

alternativas a la detención – Toda legislación, política o práctica, formal o informal, que previene la detención innecesaria de personas por razones relacionadas con su situación migratoria.

Fuente (adaptación): Coalición Internacional contra la Detención, Existen alternativas: Manual para la prevención de la detención innecesaria de migrantes (2015)

Nota: El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención se debe utilizar únicamente como medida de último recurso, es decir, cuando no haya otra alternativa viable. Ello es aplicable asimismo al contexto de la migración. A título de ejemplo, cabe señalar medidas tales como las iniciativas normativas o legislativas que inciden en la labor de prevención de la detención innecesaria; los procedimientos efectivos de investigación e identificación; los modelos comunitarios o adaptados según el caso; las opciones de fianza, caución y garante; los centros en régimen abierto o semiabierto; la obligación de apersonarse; y las opciones para la resolución de casos.

 

Nota: Una persona se considera apátrida si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960). Por lo que respecta al primer elemento de esta definición, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “una investigación para determinar si una persona es apátrida se limita a los Estados con los cuales esa persona goza de un vínculo relevante, en particular por nacimiento en el territorio, descendencia, matrimonio, adopción o residencia habitual” (ACNUR, Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en Virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 [2014]  

El artículo 1, párrafo 1, de la Convención es aplicable en contextos tanto migratorios como de otra índole. Por ejemplo, un apátrida puede haber permanecido en un país durante toda su vida sin haber cruzado frontera internacional alguna. No obstante, la apatridia suele considerarse a la vez como causa y consecuencia de la migración. En algunos casos, un apátrida puede haberse convertido en refugiado al no querer regresar a su lugar de residencia habitual por el temor de ser perseguido por cualquiera de los motivos contemplados en la definición de refugiado (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954.

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