• Asignatura: Historia
  • Autor: kalakakakakak
  • hace 2 años

El Constitucionalismo clásico, en qué consiste, nombrar a tres representantes y sus pensamientos.

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Respuesta dada por: alanpaez6
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Resumen

En la historia del constitucionalismo conviven dos nociones de constitución: una descriptiva y otra prescriptiva. La primera remite a la experiencia empírica de las constituciones; la segunda a lo que la constitución debería ser. El presente trabajo presenta una interpretación que utiliza ambas nociones, tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica, a fin de entender con mayor claridad algunos de los principales problemas a los que debe responder una Teoría general de la constitución: a) cómo reconciliar la diversidad empírica de constituciones; b) en qué sentido una constitución debe ser considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, y c) defender la idea de que una constitución vigente en nuestra época debe garantizar los derechos fundamentales.

Palabras clave: Constitución, positivismo, Estado, derechos fundamentales, norma fundamental.

Explicación:

CONSTITUCIÓN: SENTIDOS DESCRIPTIVO Y PRESCRIPTIVO

Desde la perspectiva de Giovanni Sartori la definición formal de constitución dada por el positivismo, esto es, la definición que se limita a caracterizar a la constitución como el conjunto de normas que determinan la forma de Estado (cualquiera que ésta sea), representa una deformación del significado de este concepto, a tal grado, que ha destruido su razón de ser. Según él, el significado históricamente correcto de constitución denota "una estructura de la sociedad política, organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho" (Sartori, 1992: 20). Se trata de un reproche que con frecuencia se hace al positivismo jurídico. Me parece que se trata, hasta cierto punto, de una crítica injusta, pues, si se revisa la historia del constitucionalismo, siempre ha existido la conciencia de que el término "constitución" puede ser utilizado en dos sentidos: prescriptivo y descriptivo. Por ejemplo, Montesquieu reconoce que si unas constituciones tienen por objeto la libertad política de los ciudadanos, otras sitúan su fin en la gloria del Estado; lo cual significa que no todas las constituciones se adecuan a un mismo sistema de valores.

La crítica de Sartori resulta válida para aquellas modalidades de positivismo jurídico que consideran que el sentido descriptivo es el único aceptable en la teoría del derecho. Sin embargo, el proyecto original del positivismo —piénsese en Bentham o incluso en el propio Austin— no era desechar el significado prescriptivo, sino darle prioridad al descriptivo. En la medida que se pueda mantener la clara diferenciación de niveles, dicho proyecto puede sacar a la luz un aspecto muy importante de las constituciones modernas.

Max Weber sostiene que el Estado moderno, a diferencia del Estado estamental ligado al feudalismo, tiene el carácter de instituto (Anstalt), es decir, una organización cuyas normas han sido racionalmente estatuidas y tienen la pretensión de valer para todo aquél que reúna determinadas características externas (nacimiento, estancia, utilización de determinados servicios, etcétera), con independencia de si entró o no por decisión personal, o si colaboró o no en la elaboración de esas normas. Ahora bien, de inmediato Weber advierte que un derecho puede ser racional en muy diversos sentidos, de acuerdo con las diferentes direcciones seguidas por el desenvolvimiento de la práctica y del pensamiento jurídico en cada contexto social (Weber, 1983: 509).1 Por tanto, ante todo, es preciso establecer el carácter que tiene el proceso de racionalización del derecho en el mundo occidental moderno. Para ello distingue entre: a) racionalidad con arreglo a fines, en la cual se buscan los medios más adecuados para acceder a un fin dado (fin-medio); y b) racionalidad con arreglo a valores, en la que se busca adecuar la conducta de manera consciente a un valor, simplemente por la creencia en los méritos de ese valor (norma-caso). En abstracto, estos dos tipos de racionalidad no se oponen; por el contrario, se complementan, como es el caso cuando la elección de los fines se realiza conforme a valores.

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