¿Que riesgos Existen en los niños y su familia que practican el trabajo infantil?
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Niños, niñas y adolescentes que venden dulces, limpian carros, hacen malabares, interpretan canciones, cocinan, lavan ropa, cargan agua, etc., etc., en el tiempo en que deberían estar en la escuela, es algo tan común y cotidiano que la sociedad parece ya haberse acostumbrado a verlo como un “mal inevitable” de los difíciles tiempos que corren. Y no sólo en Colombia, pues es un flagelo mundial. El siguiente informe, preparado por esta Agencia de Información, se ocupa del tema y trata de sus causas, consecuencias y posibles soluciones.
En Colombia los índices de trabajo infantil continúan siendo alarmantes y representan una grave vulneración a los Derechos de la Niñez. Según cifras del DANE, en el último trimestre del 2012 se registraron 1.111.000 niños y niñas trabajadores, muchos de ellos en actividades que realizan ante los ojos de toda la sociedad, en lugares públicos y concurridos. Otros, en peores condiciones, se dedican a labores como el trabajo doméstico y la explotación sexual sin dejar de lado a aquellos que empiezan a realizar actividades para grupos al margen de la ley, actividades éstas catalogadas como las peores formas de trabajo infantil.
La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo infantil como aquel que “priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Es decir, el fenómeno se presenta cuando las actividades laborales de los niños y niñas perjudican su desarrollo físico y emocional y los llevan a la desescolarización. Según la OIT, no debe mirarse de forma negativa el hecho de que un niño o una niña ayude a sus padres en algunas labores del hogar o en negocios familiares, siempre y cuando no descuiden la escuela ni se les vulneren los derechos a la recreación, la salud y el buen trato.
Colombia tiene una clara legislación al respecto. El artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia fija los 15 años como edad mínima para trabajar, y aclara que los adolescentes entre 15 y 17 años requieren de autorización por parte del Inspector de Trabajo o, en su defecto, del ente territorial local, y deben tener las protecciones consagradas en la Constitución Política, el régimen laboral y normas que lo complementan; y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. Tienen además derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente un arte, oficio o profesión. Esto, porque los adolescentes que trabajan están en mayor riesgo de abandonar la escuela. Según datos del Ministerio del Trabajo, en 2011 el 28% de éstos se registraron como ocupados, en contraste con el 9% de los menores entre 5 y 14 años.
El problema del trabajo infantil también está marcado por la condición de género, con implicaciones diferenciadas para niños y niñas. “Los niños, en un mayor número, se dedican al trabajo de calle, mientras que las niñas se emplean más en labores domésticas. Pero sea cual sea su oficio, los menores dedican la mayor parte de su tiempo a actividades tan demandantes, que pierden todo espacio para la educación y la recreación”, explica Elsa Nidia Toro, de la Unidad de Niñez de la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín.
En la mayoría de los casos la realidad contrasta fuertemente con lo establecido por la ley, la cual ordena que solo en casos excepcionales podrán concederse permisos a niños y niñas menores de 15 años para desarrollar actividades culturales, artísticas, deportivas o recreativas con remuneración, siempre y cuando no sobrepasen, bajo ninguna circunstancia, las 14 horas de trabajo semanales. No obstante, muchos menores de 15 años ejercen actividades laborales sin remuneración durante jornadas extenuantes, que superan por mucho el tiempo estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
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